¿Por qué recomendamos acudir con abogado/a a un Juicio Verbal de menos de 2.000 euros aún cuando no es obligatorio?
En esta ocasión queremos compartir con vosotros y vosotras una problemática que se está dando a raíz de lo dispuesto en el artículo 30 de la LEC.
Este artículo comienza indicando que no podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado. La regla general es esa: no puede litigarse si no se hace bajo la dirección de un abogado habilitado para ejercer su profesión.
Pero, como en casi todo, existen excepciones que pasamos a tratar en este post, que, como a continuación detallaremos, acarrean alguna que otra problemática.
El artículo 30.2. de la citada LEC establece que las expeciones son las siguientes:
- Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros.
- La petición inicial de los procedimiento monitorios.
- Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones.
Por lo tanto, salvo esas tres excepciones, la Ley determina que los litigantes tienen que actuar bajo dirección letrada; es decir, con abogado o abogada.
Pero, ¿qué sucede con los casos que no es obligatorio?
Desde SAIBA, Despacho Jurídico, recomendamos acudir SIEMPRE bajo la dirección letrada. ¿Por qué? En nuestro despacho recibimos infinidad de demandas interpuestas contra alguno de nuestros clientes en las cuales han decidido prescindir de abogado/a. ¿Qué encontramos en estas demandas? Falta de pruebas, pruebas que favorecen a la parte contraria, demandas mal redactadas o valiéndose de la plantilla facilitada por el propio Juzgado, que es insuficiente a nuestro parecer, etcétera… ¿Qué repercusión puede y suele tener el acudir sin dirección letrada? La parte que sí que es asistida por letrado, generalmente, hace valer sus derechos con mayor determinación y eso, normalmente, favorece que el juez termine decantándose por una u otra parte.
Con esto no queremos decir que el juez vaya a favorecer a la parte que acuda con abogado/a al Juzgado, sino que al estar asistido/a por letrado/a, la redacción de los escritos, la defensa en una vista, la rapidez y eficacia necesaria a la hora de recopilar y documentar los hechos y las pruebas… todo ello, generalmente, favorece que la justicia se incline a uno u otro lado, porque se hacen valer los derechos de una forma más profesional y eficiente.
No dudes en contactarnos si estás dudando en acudir con abogado/a a un procedimiento en el cual no sea preceptivo. Trataremos de resolverte todas tus dudas: 946 04 58 76 o rellenando el formulario web de contacto.