¿Por qué recomendamos acudir con abogado/a a un Juicio Verbal de menos de 2.000 euros aún cuando no es obligatorio?

En esta ocasión queremos compartir con vosotros y vosotras una problemática que se está dando a raíz de lo dispuesto en el artículo 30 de la LEC.

Este artículo comienza indicando que no podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado. La regla general es esa: no puede litigarse si no se hace bajo la dirección de un abogado habilitado para ejercer su profesión.

Pero, como en casi todo, existen excepciones que pasamos a tratar en este post, que, como a continuación detallaremos, acarrean alguna que otra problemática.

El artículo 30.2. de la citada LEC establece que las expeciones son las siguientes:

  • Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros.
  • La petición inicial de los procedimiento monitorios.
  • Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones.

Por lo tanto, salvo esas tres excepciones, la Ley determina que los litigantes tienen que actuar bajo dirección letrada; es decir, con abogado o abogada.

Pero, ¿qué sucede con los casos que no es obligatorio?

Desde SAIBA, Despacho Jurídico, recomendamos acudir SIEMPRE bajo la dirección letrada. ¿Por qué? En nuestro despacho recibimos infinidad de demandas interpuestas contra alguno de nuestros clientes en las cuales han decidido prescindir de abogado/a. ¿Qué encontramos en estas demandas? Falta de pruebas, pruebas que favorecen a la parte contraria, demandas mal redactadas o valiéndose de la plantilla facilitada por el propio Juzgado, que es insuficiente a nuestro parecer, etcétera… ¿Qué repercusión puede y suele tener el acudir sin dirección letrada? La parte que sí que es asistida por letrado, generalmente, hace valer sus derechos con mayor determinación y eso, normalmente, favorece que el juez termine decantándose por una u otra parte.

Con esto no queremos decir que el juez vaya a favorecer a la parte que acuda con abogado/a al Juzgado, sino que al estar asistido/a por letrado/a, la redacción de los escritos, la defensa en una vista, la rapidez y eficacia necesaria a la hora de recopilar y documentar los hechos y las pruebas… todo ello, generalmente, favorece que la justicia se incline a uno u otro lado, porque se hacen valer los derechos de una forma más profesional y eficiente.

Recorte post

No dudes en contactarnos si estás dudando en acudir con abogado/a a un procedimiento en el cual no sea preceptivo. Trataremos de resolverte todas tus dudas: 946 04 58 76 o rellenando el formulario web de contacto.

¿Aún no nos has visto en DMAX?

Mañana, martes, 30 de junio, saldremos en DMAX en la campaña #dmaxjuntosmasfuertes a las: 09:35 – 10:55 – 13:50 – 15:45 – 00:50.

¡Si no has tenido ocasión de vernos hoy, no te lo puedes perder mañana!

No te pierdas nuestro spot completo en DMAX los días 29 y 30 de junio (1)

Gracias a todo el equipo que ha trabajado para que este spot haya podido hacerse realidad: cámara, audio, montaje y modelo.

Síguenos en nuestras redes sociales y comparte nuestro contenido.

Gracias por estar al otro lado, ya sabes que puedes contactarnos en el 946 04 58 76, vía telefónica o por WhatsApp, o a través del formulario web.

¡Hoy salimos en DMAX!

Este lunes, 29 de junio de 2020, salimos en DMAX, en la campaña #DmaxJuntosMásFuertes.

¡No te lo puedes perder!

Emisiones: 10:55 – 11:55 – 15:45 – 17:40 – 20:20

No te pierdas nuestro spot completo en DMAX los días 29 y 30 de junio

Gracias a todo el equipo que ha trabajado para que este spot haya podido hacerse realidad: cámara, audio, montaje y modelo.

Síguenos en nuestras redes sociales y comparte nuestro contenido.

Gracias por estar al otro lado, ya sabes que puedes contactarnos en el 946 04 58 76, vía telefónica o por WhatsApp, o a través del formulario web.

Preguntas y respuestas sobre: ERTE – Expediente de Regulación Temporal de Empleo

Durante la crisis de los años 2008-2010 la palabra ERE fue la más utilizada en el derecho laboral. En la actualidad, con la crisis del COVID-19 los ERTEs están en boca de todos, más si cabe, en la de los abogados laboralistas. 

Desde SAIBA, Despacho Jurídico, apostamos por una visión de lo más optimista para esta palabra, ya que confiamos en que se trata de una medida de carácter temporal, con unas obligaciones para el empresario respecto a sus empleados, y que, además, está siendo complementada por ayudas sociales desde las administraciones públicas para todas aquellas familias en mayor riesgo. Del mismo modo, los autónomos están medianamente protegidos con las ayudas por cese de actividad y existen un sinfín de recursos para que la recesión económica no empeore la ya de por sí delicada situación actual.

Si necesitas que te ayudemos, estaremos encantados/as de informarte y aconsejarte a la hora de solicitar cualquiera de las ayudas por COVID-19.

¡No dudes en contactarnos! 

Volviendo a la cuestión de los ERTE, ponemos a continuación las preguntas que nos han llegado a SAIBA, Despacho Jurídico respondidas por nuestro abogado especialista en Derecho Laboral, abogado laboralista en Bilbao:

La empresa en la que trabajo me indica que ha realizado un ERTE, ¿quién me va a pagar ahora? 

Cuando la empresa solicita un Expediente de Regulación de Empleo Temporal, ERTE, la empresa indica los datos de los trabajadores que van a verse afectados por el mismo al SEPE, quien se encargará, una vez concedido el ERTE y de oficio; es decir: sin que el trabajador realice ningún tipo de solicitud, de abonar la prestación por desempleo a esos trabajadores.

¿Cómo sé si me han concedido la prestación y cuánto voy a cobrar?

El SEPE, Servicio de Empleo Público Estatal, ha habilitado un canal para que todos los trabajadores en ERTE puedan ver el estado de su prestación por desempleo. Adjuntamos imagen elaborada por el SEPE en la cual se explica, con detalle y claridad, los pasos a dar en la consulta de tu prestación:

como-ver-tu-prestacion-big

¿Cuánto dura un ERTE?

Tal y como lo indican las siglas que componen la palabra, la peculiaridad del ERTE, es que es una suspensión temporal, por lo tanto tienen una duración determinada. La duración dependerá del tiempo que dure la situación que dio lugar al ERTE; por ejemplo, si a una empresa ha realizado un ERTE por problemas de producción, cuando esos problemas se solucionen y todo vuelva a funcionar de nuevo finalizará el mismo, y con ello la suspensión de los contratos laborales de los trabajadores afectados, quienes volverán al trabajo con las condiciones habituales de su contrato.

¿Puedo trabajar en otra empresa si estoy en ERTE?

Esta es una de las respuestas más habituales en nuestro despacho. Trabajadores en ERTE que tienen la posibilidad de trabajar en otra empresa durante la regulación temporal de empleo. El abogado laboralista de nuestro despacho indica que sí, pero puntualiza lo siguiente:

Los trabajadores afectados por un ERTE pueden realizar cualquier otra actividad laboral, tanto por cuenta ajena como propia (autónomo). PERO (y aquí está el kit de la cuestión):

LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR UN ERTE QUE REALICEN OTRA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEBEN COMUNICÁRSELO AL SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) YA QUE AFECTARÁ A SU PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

Para cualquier otra cuestión o pregunta, no dudéis en contactarnos. En SAIBA, Despacho Jurídico, abogados y especialistas del Derecho, trabajamos cada día para estar junto a ti en los momentos más difíciles. 

Número con WhatsApp

Vuelta a la #nuevanormalidad

¡Por fin! Estábamos deseando volver a atender en nuestras instalaciones y ya podemos anunciaros que todo el equipo de SAIBA, Despacho Jurídico, está prestando sus servicios con todas las garantías de seguridad exigidas por la normativa. Abogados y abogadas de todas la especialidades: derecho hipotecario, divorcios, herencias, laboral, economistas, asesores y peritos judiciales.

pexels-photo-1036857.jpeg

Photo by Artem Beliaikin on Pexels.com

Te esperamos en Bilbao, en el despacho ubicado en Txurdinaga, Avenida Julián Gaiarre 34, bajo, aunque te aconsejamos que pidas cita previa en el 946 04 58 76 (también a través de WhatsApp) para que no tengas que esperar.

¡No olvides traer tu mascarilla! Del resto nos encargamos nosotros/as.

Y, por supuesto, seguimos atendiendo también:

  1. Por teléfono: 946 04 58 76, ¡llámanos!
  2. Por WhatsApp: 946 04 58 76 ¡escríbenos!
  3. A través de nuestro formulario de contacto web: ¡nos pondremos en contacto en cuanto lo leamos!
  4. En nuestras RR.SS.