Durante la crisis de los años 2008-2010 la palabra ERE fue la más utilizada en el derecho laboral. En la actualidad, con la crisis del COVID-19 los ERTEs están en boca de todos, más si cabe, en la de los abogados laboralistas.
Desde SAIBA, Despacho Jurídico, apostamos por una visión de lo más optimista para esta palabra, ya que confiamos en que se trata de una medida de carácter temporal, con unas obligaciones para el empresario respecto a sus empleados, y que, además, está siendo complementada por ayudas sociales desde las administraciones públicas para todas aquellas familias en mayor riesgo. Del mismo modo, los autónomos están medianamente protegidos con las ayudas por cese de actividad y existen un sinfín de recursos para que la recesión económica no empeore la ya de por sí delicada situación actual.
Si necesitas que te ayudemos, estaremos encantados/as de informarte y aconsejarte a la hora de solicitar cualquiera de las ayudas por COVID-19.
¡No dudes en contactarnos!
Volviendo a la cuestión de los ERTE, ponemos a continuación las preguntas que nos han llegado a SAIBA, Despacho Jurídico respondidas por nuestro abogado especialista en Derecho Laboral, abogado laboralista en Bilbao:
La empresa en la que trabajo me indica que ha realizado un ERTE, ¿quién me va a pagar ahora?
Cuando la empresa solicita un Expediente de Regulación de Empleo Temporal, ERTE, la empresa indica los datos de los trabajadores que van a verse afectados por el mismo al SEPE, quien se encargará, una vez concedido el ERTE y de oficio; es decir: sin que el trabajador realice ningún tipo de solicitud, de abonar la prestación por desempleo a esos trabajadores.
¿Cómo sé si me han concedido la prestación y cuánto voy a cobrar?
El SEPE, Servicio de Empleo Público Estatal, ha habilitado un canal para que todos los trabajadores en ERTE puedan ver el estado de su prestación por desempleo. Adjuntamos imagen elaborada por el SEPE en la cual se explica, con detalle y claridad, los pasos a dar en la consulta de tu prestación:
¿Cuánto dura un ERTE?
Tal y como lo indican las siglas que componen la palabra, la peculiaridad del ERTE, es que es una suspensión temporal, por lo tanto tienen una duración determinada. La duración dependerá del tiempo que dure la situación que dio lugar al ERTE; por ejemplo, si a una empresa ha realizado un ERTE por problemas de producción, cuando esos problemas se solucionen y todo vuelva a funcionar de nuevo finalizará el mismo, y con ello la suspensión de los contratos laborales de los trabajadores afectados, quienes volverán al trabajo con las condiciones habituales de su contrato.
¿Puedo trabajar en otra empresa si estoy en ERTE?
Esta es una de las respuestas más habituales en nuestro despacho. Trabajadores en ERTE que tienen la posibilidad de trabajar en otra empresa durante la regulación temporal de empleo. El abogado laboralista de nuestro despacho indica que sí, pero puntualiza lo siguiente:
Los trabajadores afectados por un ERTE pueden realizar cualquier otra actividad laboral, tanto por cuenta ajena como propia (autónomo). PERO (y aquí está el kit de la cuestión):
LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR UN ERTE QUE REALICEN OTRA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEBEN COMUNICÁRSELO AL SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) YA QUE AFECTARÁ A SU PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
Para cualquier otra cuestión o pregunta, no dudéis en contactarnos. En SAIBA, Despacho Jurídico, abogados y especialistas del Derecho, trabajamos cada día para estar junto a ti en los momentos más difíciles.