El Régimen de las Parejas de Hecho en Euskadi

Si estás pensando en oficializar la convivencia con tu pareja ante la Administración Pública de una forma sencilla y gratuita te recomendamos haceros pareja de hecho ante el Registro de Parejas de Hecho de la CAPV.  Y es que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el matrimonio tradicional (bien sea el civil o el religioso) ha sido equiparado al régimen de las parejas de hecho en Euskadi, con matices que pasaremos a analizar en este post.

VENTAJAS:

  • Procedimiento gratuito, ágil y sencillo.
  • Equiparación al matrimonio tradicional en materia fiscal, familiar, régimen económico y sucesorio contenido en el Derecho Civil propio del País Vasco (derecho foral) ante todas las Administraciones Públicas del País Vasco.
  • Se puede tramitar tanto presencialmente presentando la solicitud ante los Servicios de Atención Ciudadana (Zuzenean) de las tres provincias como electrónicamente (siempre y cuando se cuente con un medio de identificación electrónica admitido).

REQUISITOS:

  1. Ser ambas personas mayores de edad o menores emancipadas (mediante resolución judicial).
  2. Tener ambas personas plena capacidad (no estar incapacitadas judicialmente o carecer de capacidad para otorgar el consentimiento).
  3. No ser parientes por consaguinidad o adopción en línea recta (padres/madres/abuel@s/hij@s…), o por consanguinidad en segundo grado colateral (herman@s).
  4. No estar unida ninguna de las dos personas a otra por matrimonio o pareja de hecho.
  5. Al menos uno de los integrantes de la pareja debe tener vecindad civil vasca.

 

Desde SAIBA, Despacho Jurídico, ofrecemos una ágil, económica y rápida tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Contacte con nosotros, a través del teléfono 946 04 58 76 o a través del formulario web de contacto.

 

DIFERENCIAS RESPECTO AL MATRIMONIO TRADICIONAL:

La Comunidad Autónoma del País Vasco no posee competencia en todas las materias que pueden afectar a una relación de convivencia matrimonial o de pareja de hecho. Es por ello que, aunque el matrimonio en la CAPV es equiparable al régimen de las parejas de hecho ante todas las Administraciones Públicas del País Vasco, a día de hoy podemos encontrar algunas desigualdades en el trato por parte de las Administraciones Públicas estatales o de otras comunidades autónomas tales como:

  • Ante la Seguridad Social: a los cónyuges supervivientes, para ser considerados como beneficiarios de una pensión de viudedad, se les exige, además de los requisitos formales y de convivencia de estable y notoria con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, estar en alguno de los siguientes supuestos:
  1. Tener hijos comunes.
  2. Haber celebrado matrimonio con un año de antelación al fallecimiento.
  3. Haberse inscrito como pareja de hecho ante el Registro oficial de su comunidad autónoma dos años antes del fallecimiento.

Como se puede observar, en el caso de que no hubiese hijos comunes, mientras que al cónyuge superviviente que proviene del matrimonio tradicional se le exige el plazo mínimo de un año desde la celebración del matrimonio al fallecimiento, a la pareja de hecho se le exigen dos años.

  • Ante Pólizas de Seguros de Vida u otros contratos privados (arrendamientos…): al tratarse de contratos privados, las condiciones o estipulaciones se ajustarán a lo pactado. Por lo tanto, si se trata de modelos o plantillas genéricas, se debe añadir una cláusula que asimile al cónyuge matrimonial a la pareja de hecho legalmente registrada.

DESTRUYENDO «MITOS URBANOS»:

Los hijos comunes de la pareja de hecho no están menos protegidos que los del matrimonio tradicional, ni desde el punto de vista jurídico ni de trato por parte de ninguna administración pública, ni autonómica ni estatal. En este sentido, una vez registrado ante el Registro Civil competente el nacimiento de un hijo común (reconocido por ambas partes), adquiere los siguientes derechos, sea este fruto de un matrimonio, una relación de convivencia análoga como puede ser la pareja de hecho o una relación esporádica o accidental:

  1. Derecho de alimentos, tanto para los menores como para los mayores de edad. Recordar que el derecho de alimentos es recíproco, se tiene tanto el derecho a recibir alimentos como la obligación de darlos.
  2. Todos los derechos legales relacionados con la familia (asistencia social, por ejemplo).
  3. Ejercicio de la patria potestad por parte de ambos progenitores (salvo sentencia en contrario).
  4. Mismos derechos hereditarios tanto para los nacidos fuera del matrimonio como para los que no.

 

Si, tras leer este post, sigues teniendo alguna duda o consulta, contacte con nosotros, sin ningún tipo de compromiso, a través del teléfono 946 04 58 76 o a través del formulario web de contacto.


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